La actividad de subastas en Portugal ha proliferado en los últimos años, en parte debido a la desfavorable situación económica iniciada en 2008, situación que ha llevado a que las empresas de subastas desempeñasen un papel cada vez más decisivo en la liquidación, ejecución de hipotecas e insolvencia de empresas.

Esta situación ha llevado al surgimiento de algunos players en esta actividad, privados de un periodo de preparación y adecuación necesario para el correcto desarrollo en el sector, en detrimento de los intereses públicos y privados que la actividad requiere. En este sentido, se establecieron requisitos de idoneidad y cualificación para operar en el sector, teniendo en cuenta la naturaleza y necesidad de transparencia que requiere el mismo. Así, es necesario obtener una autorización previa, concedida por la Dirección General de Actividades Económicas (DGAE).

Además, existe la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, una garantía financiera o un instrumento equivalente, con el fin de garantizar una indemnización adecuada y cubrir los posibles daños derivados del ejercicio de la actividad.

Para controlar la validez de la autorización, la DGAE recoge y analiza los elementos que se pueden obtener no oficialmente y, en caso de duda, puede notificar los interesados para que envíen, en un plazo que no puede ser inferior a 20 días, los demás elementos necesarios.

El vencimiento del documento de autorización determina la resolución de los contratos de subasta en vigor, firmados por el subastador para el ejercicio de la actividad en el territorio nacional.

Por razones de transparencia, la DGAE se encarga de organizar y registrar las empresas de subastas y de poner a disposición en su website la lista de empresas de subastas autorizadas a realizar operaciones y sus establecimientos de servicio público, por lo tanto:

  • Los requisitos de competición y cualificación establecidos para los implicados en las actividades de subasta estarán sujetos a la autorización previa de la Dirección General de Actividades Económicas (DGAE).

La actividad de subastador sólo podrá realizarse en territorio nacional por personas singulares o colectivas, siendo debidamente autorizadas por la DGAE y cumpliendo las condiciones idoneidad.

En resumen (obligaciones legales):

  • La contratación de un seguro de responsabilidad civil, garantía financiera o instrumento equivalente, para garantizar la correcta indemnización y cubrir los daños derivados del ejercicio de la actividad;
  • La redacción de los contratos de servicios de subasta, definición de un conjunto de obligaciones de la empresa para con los clientes y destinatarios, algunas obligaciones de registro y publicación de información, así como normas aplicables a las subastas electrónicas, que se llevan a cabo de forma más recurrente.