En un período de incertidumbre y alta inestabilidad económica, la venta de activos a través de subastas puede emerger como una buena estrategia de capitalización para las empresas. Pero, ¿qué se debe hacer para acceder a la actividad de las subastas?
Para acceder a la actividad de la subasta, primero debe realizar una solicitud de la autorización para el ejercicio de la actividad que se efectúa junto a la Dirección General de Actividades Económicas a través del mostrador del Emprendedor, rellenando un formulario y acompañado de los siguientes elementos:
- Código del certificado permanente o de la declaración de inicio de actividad, conforme se trate de una persona colectiva o un empresario individual;
- Certificado de antecedentes penales del requirente o, en caso de persona colectiva, de los respectivos administradores o gerentes;
- Declaración escrita, bajo un juramento de honor, de una declaración de idoneidad;
- Dirección de los establecimientos de atendimiento al público/identificación de los establecimientos;
- La autorización para el ejercicio de la actividad será suministrada al requirente después de la recepción de la prueba de celebración del contrato del seguro obligatorio, garantía financiera o instrumento equivalente, sin el cual no podrá iniciar la actividad.
Obligaciones de las empresas de subasta:
- Poseer un seguro de responsabilidad civil o una garantía financiera o un instrumento equivalente conforme lo establecido en el artículo 10;
- Disponer de libro de reclamaciones;
- Presentar la respectiva identificación (nombre y título de autorización) en todos los establecimientos de atendimiento al público en el territorio nacional, incluyendo los de carácter provisorio;
- Disponer en el local de realización de la subasta y en el website la respectiva regulación con las condiciones de funcionamiento;
- Mantener un registro actualizado de todos los contratos de subasta celebrados;
- Conserve una copia de todos los contratos celebrados durante un periodo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la firma;
- Tener un registro de entrada, por orden, de todos los bienes remitidos para venta;
- Mantener un registro de salida de todos los bienes vendidos o devueltos, indicando la fecha de la subasta, los nombres de los vendedores y compradores y los precios obtenidos;
- Disponer de un diario de subastas en el que se indique la fecha de la subasta, el nombre del comitente, los números de lote, los nombres de los compradores y la suma total del producto bruto de la subasta;
- Los representantes de las casas de subastas y sus técnicos de subasta deben estar debidamente identificados con una tarjeta que identifique la empresa y su nombre;
- Comunicar a la DGAE, en el plazo de los 30 días siguientes al hecho respectivo, la apertura o cierre de los establecimientos de atendimiento al público;
- Comunicar el término de la actividad a la DGAE en el plazo de los 60 días siguientes a ese hecho.